¿Qué
significa un alumno con NEAE desde el punto de vista de la normativa
actual?
Para
poder abordar el tema de: “El alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo en la normativa actual”, es fundamental que
tengamos claro que cuando hablamos de normativa actual estamos
haciendo referencia a la LOE (2/2006) y la LEA (17/2007) (esta última
hace referencia a la comunidad autónoma en la que nos encontramos,
Andalucía). Una vez hemos concretado la norma a la que nos estamos
refiriendo es necesario basarnos en aquel fragmento de la ley que
hace referencia a la NEAE, estos son el Titulo II, Equidad en la
Educación, de la LOE y el Título III, Equidad en la Educación, de
la LEA.
En
el Título II (Equidad de la Educación) de la LOE, cuando hablamos
de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE),
hacemos referencia a aquellos alumnos que requieren en algún momento
de su vida escolar determinados apoyos o atenciones educativas. Estos
son los siguientes: alumnado con necesidades educativas especiales
(discapacidad o trastornos graves de conducta), alumnos con altas
capacidades intelectuales, alumnos de integración tardía en el
sistema educativo español, alumnos con dificultades específicas de
aprendizaje y alumnos con condiciones personales o de historia
escolar.
Una
vez hemos aclarado estos aspectos es necesario que hagamos referencia
a los principios vigentes en el artículo 73 del Título II (Capítulo
I) de la LOE (2/2006) que, en mi opinión, son más importantes:
- Principio de equidad: el cual es fundamental para conseguir que todos los niños tengan los mismos derechos y las mismas oportunidades, es decir, que no debemos juzgar ni poner etiquetas basándonos en si un niño tiene discapacidad o no la tiene. Debemos de tener en cuenta que todos los niños tienen necesidades y que para subsanarlas lo que debemos hacer es erradicar aquellos aspectos de la sociedad que supongan un obstáculo para su desarrollo y su aprendizaje.
- “Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional”.
- “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.”
- “Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas”.
- “Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado”.
A
continuación es fundamental que hagamos referencia a las diferencias
fundamentales existentes entre la LOE y la LEA. Ya que aunque cuando
hablamos de la LEA existen matices que no encontramos en la LOE.
Es
importante recalcar que cuando hacemos referencia a alumnos con
necesidades de apoyo educativo hablamos de aquellos alumnos que
presenten las siguientes características: necesidades educativas
especiales (discapacidad, trastornos graves de conducta), altas
capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema
educativo español y compensación desigualdades en educación.
Además
al igual que la LOE, la LEA presenta una serie de principios
fundamentales, los cuales encontramos en el artículo 113 del Título
III (Capítulo I).A continuación destacaré los que, en nuestra opinión,
son más importantes y no se han destacado anteriormente:
- “El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”
- La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.
- La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo. La Administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
En
resumen, nos gustaría destacar, que la Ley actual se acerca bastante
al modelo adecuado y necesario para atender a los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativa, ya que poco a poco nos
vamos acercando al modelo que entiende que las NEAE no son un
problema de los propios alumnos sino que es la sociedad la que al
obstaculizar su desarrollo le causa el problema.
Si
somos capaces de eliminar estos obstáculos conseguiremos que los
alumnos con NEAE lleguen a construir sus propios conocimientos al
igual que todos los demás.
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